¿CRISIS DEMOCRÁTICA?

Hoy día se habla mucho de la democracia. Se nos presenta como un ideal, como una realidad y hasta como un proyecto político. Empezamos a oír el término no desde la escuela, por medio de nuestros profesores; es tal la fijación que tienen los gobernantes y los candidatos al cargo público que nos llenan de información a través de los medios de comunicación masiva. Sin embargo, ¿qué tan cerca o lejos estamos de comprender realmente lo que implica tener una democracia? ¿Sabemos por qué y para qué una democracia?

Antes de formular una serie de objeciones, posturas a fa
vor o en contra, es necesario establecer que nuestra democracia es representativa, tal como lo menciona el artículo 40 Constitucional; ¿a qué atenernos con esta aclaración? En primer lugar, que desde los comienzos de la democracia representativa (es decir, hace más de 200 años) siempre ha pesado una sombra de tenaz duda; y en segunda instancia, que dicha sospecha está basada en considerar a esta forma de democracia como la segunda mejor solución (o si se quiere, una solución de emergencia), puesto que la pauta o el patrón a seguir siempre será la democracia directa e inmediata. Es por esta razón que Thomas Jefferson la ha calificado como popular goverment of the second degree of purity, ¿pero es posible concebir otra forma de democracia para la situación en la que vivimos hoy, diferente a los pueblos primitivos?

No quiero exponer en estas líneas una defensa sin cuartel a favor de la democracia representativa; lo único que pretendo lograr es revisar antecedentes históricos y los fundamentos bajo los cuales trabaja la democracia representativa, para mostrar claramente que no se trata de una solución de emergencia, sino de la única forma en que puede ser concebida la democracia; busco la respuesta a esta crisis de identidad por la cual pasa nuestra democracia, lejos de vender un proyecto político.

La democracia representativa como forma constitucional en la que las instituciones representativas se combinan con el derecho general del ciudadano a participar en la política, surge en la historia europea, claramente en Montesquieu y en John Stuart Mill; aparece en El espíritu de las leyes: “Como en un Estado libre todo aquél a quien se le reconoce una voluntad libre debe ser gobernado por sí mismo, el pueblo como un todo debería tener el poder legislativo. Pero en los Estados grandes ello es imposible y en los pequeños ello trae aparejados muchos inconvenientes. Por eso, es necesario que el pueblo deje que sus representantes hagan lo que él mismo no puede hacer.” Aquí, Montesquieu nos dice que en los Estados grandes es necesaria por las circunstancias propias (extensión, población); pero menciona que en los pequeños, donde sería factible una democracia directa, de asamblea, tampoco es posible, por lo que la democracia representativa tiene su propio valor, y no se trata de un recurso auxiliar; es también John Stuart Mill quien nos dice: “But since all cannot, in a community exceeding a single small town, participate personally in any but some very minor portions of the public business, it follows that the ideal type of a perfect government must be representative.” Con estas dos líneas argumentativas, podemos ver que la democracia representativa, ya desde sus inicios, no sólo fue concebida como un sustituto, sino, por su capacidad legislativa (con la que no cuenta la democracia de asamblea), es elevada al rango de la mejor democracia, sin importar el tamaño del pueblo.

Además de este antecedente histórico, debo mencionar los fundamentos bajo los cuales se desarrolla esta forma de democracia; así, la democracia representativa es la síntesis armónica y a la vez, tensa de dos principios, el de la democracia y el de la función pública. El principio de la democracia concede a todo ciudadano el mismo derecho a una libre participación en los asuntos públicos, a co-decidir en los asuntos públicos, y une estos derechos en la figura conceptual de la soberanía del pueblo. El principio de la función pública dice que toda competencia para decidir obligatoriamente por los demás debe ser concebida como cargo público, lo que implica que tal competencia no es por derecho propio, sino transferido; no se trata de una libertad ilimitada de acción, puesto que el fin de ocupar dicho cargo es el bien común y junto con esta libertad consiguientemente tiene responsabilidad, posiblemente como el elemento constitutivo del cargo público.

La democracia representativa como síntesis significa la competencia para decidir obligatoriamente para el todo a través de los cargos públicos, pero esta reserva en términos de funciones públicas se basa sobre el fundamento del sufragio universal. En el fondo, el concepto anglosajón de responsible government designa esta síntesis mejor que nuestro concepto en español. Se oye muy bien esta disertación a favor de nuestra democracia, ¿pero qué ocurre pasar del plano teórico al práctico? Sin duda, tenemos todavía trabajo, y sólo nosotros haremos tal cambio.
Jesús Alberto Islas Aguilera

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Primero q nada me parece una excelent idea esto dl Proyecto Amateur. Creo q está muy padre todo est rollo d escribir y asi, y más aún si son tmas tan importants como ést. Q bueno q haya chavos q muestren procupación e interés por las circunstancias sociales en q estamos inmersos, y seamos concients q el uso q c le d a éstas reprcutirá en cada uno d nos.
En particular, me parc intrsant el surgimiento d la dmocracia reprsntativa y d quienes influyen en ésta como una alternativa a una forma d gob.
Estoy totalmnt d acuerdo con Islas en q hay una gran dif. entre lo teórico y lo prático. Lo q "db sr" d la dmocracia reprsntativa, seguirá x mucho tiempo más en el plano teórico, plasmado en libros, teorías y demás, pro si realmnt queremos alcanzar esa dmocracia y no convrtirla en utopía, es necesario comenzar a trabajar en ella y no sólo hablarla, prometerla y asi, sino juntos, como sociedad, esforzarnos x alcanzarla construyendola día a día.

Anónimo dijo...

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